Micelio
Auto7 de diciembre de 2021

A- de 2021

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Marellys Julid Jimenez Martinez·Demandado Cnsc

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reparto De Acciones De Tutela Masivas
  • Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito, Sección Segunda, de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos se originó luego de que el primero determinara que no estaba facultado para conocer la acción de tutela de la referencia, con base en lo dispuesto en el Decreto 1834 de 2015 y ordenara la remisión al segundo, por estimar que existía identidad de objeto, causa y sujeto pasivo entre otros procesos analizados previamente por dicha autoridad.

La Corte dirimió el conflicto ordenando la remisión del expediente al Juzgado Décimo Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá para que profiera decisión de fondo a que haya lugar.

Le hizo una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de sustraerse del conocimiento de los procesos de tutela con fundamento en una aplicación del Decreto 1834 de 2015 por fuera de los supuestos normativos de identidad de causa, objeto y sujeto pasivo de cada una de las demandas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS los Autos del 3 y 8 de noviembre de 2021 proferidos por el Juzgado
  2. Decimo. Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota, en el marco de la tutela promovida por Marellys Julid Jimenez Martinez en contra de la Comision Nacional del Servicio Civil (CNSC) y del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4113 al Juzgado
  4. Decimo. Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota para que profiera decision de fondo respecto de la tutela promovida por Marellys Julid Jimenez Martinez en contra de la Comision Nacional del Servicio Civil (CNSC) y del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Decimo. Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota para que, en lo sucesivo, se abstenga de sustraerse del conocimiento de los procesos de tutela con fundamento en una aplicacion del Decreto 1834 de 2015 por fuera de los supuestos normativos de identidad de causa, objeto y sujeto pasivo de cada una de las demandas.
  7. Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogota, Seccion Segunda, de la decision adoptada mediante esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.